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Esta directiva entró en vigor el 1 de abril de 2001 y es por tanto preceptiva en la mayoría de los estados miembros de la Comunidad Europea así como en algunos otros países que se han adherido a ella de forma voluntaria.
Dicha directiva implica que las pastillas de freno homologadas han pasado de manera sastifactoria las siguientes pruebas de rendimiento y, obviamente, la aprobación se garantiza a nivel de número de referencia a partir de la aplicación específica del ensayo en carretera.
Naciones Unidas, Directiva Europea 98/12/EC
- 1. El rendimiento de los sistemas de freno según el Reglamento 13, debe coincidir con las pruebas requeridas para la aprobación de las nuevas pastillas de freno en origen (O.E.). Se evalúa para asegurar que las pastillas de freno cumplen con los requisitos de aprobación.
- 2. Además, las pastillas de freno destinadas al mercado del recambio libre deben pasar de manera satisfactoria las siguientes pruebas de rendimiento:
- 2.1 Prueba de sensibilidad a la velocidad.
La prueba esta destinada a asegurar que el frenado (la deceleración) de las pastillas de freno en proceso de evaluación muestran desviaciones de deceleración menores a diferentes velocidades (65, 100 y 135 Km/h). Dichas variaciones en la deceleración están permitidas hasta un +/- 15% de los valores obtenidos a la velocidad más baja.
- 2.2 Prueba de compresibilidad.
Para evitar un excesivo desplazamiento del pedal de freno, la compresibilidad del material de fricción no debe exceder los siguientes límites:
* Compresibilidad de frío: menos del 2% a temperatura ambiente.
* Compresibilidad de calor: menos del 5% a 500ºC
- 2.3 La adherencia.
La adherencia entre el material de fricción y la placa de refuerzo de la pastilla de freno debe alcanzar al menos el valor del ensayo de corte de Newton 250 por centímetro cuadrado de la forma del material de fricción.
- 3. Marcaje y Embalaje
Para facilitar la identificación de las pastillas de freno homologadas, éstas, así como su embalaje, deben también cumplir con el reglamento 90 relativo a los datos que deben aparecer tanto en la pastilla de freno como en su embalaje, según las siguientes especificaciones de marcaje:
- 3.1. En la pastilla de freno:
- La marca de aprobación de la aplicación de pastilla de freno correspondiente.
- La fecha de fabricación, mes y año como mínimo.
- Composición y tipo de revestimiento del freno.
- 3.2. En el embalaje:
- Cada juego del eje axial deberá estar embalado en un paquete sellado para advertir aperturas previas.
- Cada paquete llevará impresa información relativa al nombre del fabricante, composición y tipo de las pastillas de freno, los vehículos para los que se homologada.
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4. Conformidad de producción
La autoridad competente que haya otorgado la aprobación-tipo, podrá, siempre que lo considere necesario, verificar los métodos de control de conformidad aplicables a la unidad de producción. El inspector podrá tomar muestras al azar a fin de que sean analizadas en el laboratorio de pruebas del fabricante. La frecuencia habitual de las inspecciones autorizadas por la autoridad competente deberá ser de una al año.
En el caso de que alguna de las acciones mencionadas mostrase resultados negativos, la aprobación otorgada con respecto a un tipo de pastilla de freno según el reglamento será retirada.

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